REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 01 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2016-000953.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: ROSMEL EDUARDO ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.604.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha de entrada: 13/04/2016.

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ROSMEL EDUARDO ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.604, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMILIO DAVILA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.049, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse a la casa de habitación de su madre, la ciudadana MARITZA MATA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.900.143, en la siguiente dirección: Complejo Turístico El Morro, Avenida Octavio Camejo, Residencias THAI, Torre H, Pent-house, apartamento HPH6, Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada, ni por si ni por abogado alguno. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Autorización para Separarse del Hogar, presentado por el ciudadano ROSMEL EDUARDO ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.604, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMILIO DAVILA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.049, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 27/11/2007, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los uno (01) de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA