REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 10 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002587.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): LUIS JOSE PERDOMO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.422.070, domiciliado en la Avenida Principal casa Nº 49-1, sector Oeste, Ciudad de Pozuelos sector la charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo; Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 145.519.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 13/10/2016.
Vista la solicitud presentada por la ciudadano LUIS JOSE PERDOMO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.422.070, domiciliado en la Avenida Principal casa Nº 49-1, sector Oeste, Ciudad de Pozuelos sector la charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo; Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación del adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 145.519, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ciudadano PEDRO FLORENTINO PERDOMO JUMENEZ,(Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad V-8.303.052. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido, y de los testigos, ciudadanos: ELENA MARGARITA REYES Y ANTONIO ABIGAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-20.340.438 y V-3.173.460, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadano LUIS JOSE PERDOMO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.422.070, domiciliado en la Avenida Principal casa Nº 49-1, sector Oeste, Ciudad de Pozuelos sector la charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo; Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación del adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogada JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 145.519, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ciudadano PEDRO FLORENTINO PERDOMO JUMENEZ,(Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad V-8.303.052. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano PEDRO FLORENTINO PERDOMO JUMENEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad V-8.303.052 y a sus hijos LUIS JOSE, JESUS MANUEL, LEONEL JOSE, JOSEFINA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER, JOSE GABRIEL, ROSA ANDREINA, y el adolescente JEMINA ELIENAI ”PERDOMO REYES” , titulares de las cedulas de identidad V-11.422.070, V-13.316.767, V-16.478.786, V-16.478.577, V-16.478.315, V-16.478.169, V-25.301.791 y V-29.606.389. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.