REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH06-Z-1997-000002
DEMANDANTE: LEIDA LUISA AGUACHE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.592, de este domicilio.
DEMANDADO: EDGAR OMAR MARTINEZ AGUACHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.921.341, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SORAIMA PEREZ C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.072.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
JOVEN ADULTO: ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE, de actualmente veintidós (22) años de edad.


CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana LEIDA LUISA AGUACHE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.592, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado SORAIMA PEREZ C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.072; actuando en nombre y representación de su hijo, la joven adulto, ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE, de actualmente veintidós (22) años de edad, en contra del ciudadano EDGAR OMAR MARTINEZ AGUACHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.921.341, de este domicilio; Solicitando al Tribunal la revisión de la Obligación de la Manutención a beneficio de su hijo y se le establezca a la beneficiaria justa y suficientemente, solicitando además el cumplimiento de la obligación sentenciada con anterioridad.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto la joven adulto; ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE, de actualmente veintidós (22) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de los mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los interesados han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Obligación de Manutención, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LEIDA LUISA AGUACHE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.592, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, la joven adulto, ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE, de actualmente veintidós (22) años de edad, en contra del ciudadano EDGAR OMAR MARTINEZ AGUACHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.921.341, de este domicilio. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LEIDA LUISA AGUACHE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.592, de este domicilio, por haber alcanzado la mayoría de edad de su hija, la joven adulto, ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE, de actualmente veintidós (22) años de edad, en contra del ciudadano EDGAR OMAR MARTINEZ AGUACHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.921.341, de este domicilio, y por cuanto se constata que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.915 extraordinaria de fecha 02 de abril de 2009, y asimismo la inclusión en el Cartel respectivo el cual será publicado conforme al Ordinal Tercero de la referida Resolución. Cúmplase lo ordenado. Así se decide
Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), doscientos seis (206) de la independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

SP/JOSÉ C.