REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: PARTICION y LIQUIDACION de la COMUNIDAD CONYUGAL O CUNCUBINARIA.
DEMANDANTE: YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.852.441.
DEMANDADO: LIBERT JESUS ROMERO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.616.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.857.
NIÑO: LIBERT Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por PARTICION y LIQUIDACION de la COMUNIDAD CONYUGAL O CUNCUBINARIA, incoado por la ciudadana YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.852.441, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.857, en contra del ciudadano LIBERT JESUS ROMERO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.616, domiciliado en Urbanización la Caraqueña, calle La Línea, Casa Nº 148-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 03/11/2015. En fecha 04/12/2015 se deja constancia de las notificación efectiva del ciudadano LIBERT JESUS ROMERO TINEO, anteriormente identificado. En fecha 19/10/2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Yoselin Cordova.-
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