REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 15 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2016-001068.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

DEMANDANTE: ROBERTO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.479.586.
Abogado asistente: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. MARANLLELY RAMIREZ

DEMANDADA: EVERNELYS DEL VALLE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.316.439, domiciliada en: Boyacá V, casa Nro. 6, Sector 6, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/08/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.479.586, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana EVERNELYS DEL VALLE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.316.439, domiciliada en: Boyacá V, casa Nro. 6, Sector 6, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 19/01/2012. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, Orlando Fernández, habiéndose constatado la presencia del ciudadano ROBERTO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la defensora Publica abg MARANLLELY RAMIREZ y la parte demandada asistida de su abogada MARIELA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.558. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre y el próximo con el madre debiendo este retirar el niño del hogar materno el día sábado a las 8:00am y retórnalo el día Domingo a las 2;pm cabe señalar que habrán fines de semana donde el padre retornara el dia lunes al colegio, así mismo el niño viajara con su padre con destino a la finca Agropecuaria RANCHO LA CEIBA ,ubicada en el sector la laguna , maturín Estado Monagas a partir del 19 de enero del 2017 siempre en horario diurno tanto de ida como de regreso. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- El padre se compromete a mantener una dieta especial a base de fibras y frutas. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna previa comunicación y acuerdo entre los padres. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna previa comunicación y acuerdo entre los padres.El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: esta será quince (15) días continuos con el padre y luego quince (15) días continuos con la madre estos puede modificar de previo acuerdo entre los padres- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: la madre podrá disfruta con su hijo desde el día 24 de Diciembre hasta el día 25
Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: el padre podrá compartir con su hijo desde el día 27 de Diciembre del 2016 hasta el día 04 de Enero del 2017 debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno en el horario ya especificado.EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS Del NIÑO: Ambos padres podrán compartir con su hijo el día correspondiente a su cumpleaños juntos o separadamente- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niño disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente signada con el Nº01020417820000014038, los primeros quince (15) días y treinta (30) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar el colegio del niño directamente por ante dicha institución el cual actualmente tiene un costo de DOCE MIL BOLIVARES (12,000,00), los primeros cinco (5) días de cada mes.-EN CUANTO AL SEGURO MEDICO Y MEDICINA, el niño tiene seguro por la madre ,cuando el mismo ambos proveera e 50% para cubrir un nuevo seguro y así mismo el 50% de los medicinas. EN CUANTO INSCRIPCION ESCOLAR, UTILES ESCOLARES Y ROPA ESCOLAR ambos padre cubrirán un 50% de los gastos, EN CUANTO A LA ROPA DE DICIEMBRE ambos padres cubrirá el 50%. Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA