REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 16 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002648.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): SARAH CRISTINA GONZALEZ ANDORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.993.369.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JEAN CARLOS OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.483.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 19/10/2016.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARAH CRISTINA GONZALEZ ANDORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.993.369, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.483, actuando en su propio nombre y en representación de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OMAR ANTONIO ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.367.708. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido, y de los testigos, ciudadanos: EDWIN JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO y JOSE CERVIÑO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.413.133 y V- 17.762.412 , domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SARAH CRISTINA GONZALEZ ANDORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.993.369, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.483, actuando en su propio nombre y en representación de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OMAR ANTONIO ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.367.708. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus OMAR ANTONIO ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.367.708 y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana SARAH CRISTINA GONZALEZ ANDORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.993.369, quien era su conyugue según acta de matrimonio numero 187,folio 65-67,tomo 02,del año 2003, emanada del Registro Civil de Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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