REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001809
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: FELIX ENRIQUE MORENO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.313.
DEMANDANDO: ANGELICA ANDREINA ROSAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.117
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 23/11/2016

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.313, asistido por la Abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, en contra de la ciudadana ANGELICA ANDREINA ROSAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.117, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 24/10/2016, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 12/07/2016. Posteriormente en fecha 24/10/2016, comparece el ciudadano: FELIX ENRIQUE MORENO MAGO, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-