REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 17 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002488.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MANAGUA GIL YUCELIS COROMOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.992.983, domiciliada en la calle Principal, sector casitas nuevas casa S/N, Boca de Unciré Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROZAIRA MEJIAS, inscritas bajo el Inpreabogado Nº 100.722.
NIÑOS y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 06/10/2016.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MANAGUA GIL YUCELIS COROMOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.992.983, domiciliada en la calle Principal, sector casitas nuevas casa S/N, Boca de Unciré Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación del niño y los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogadas ROZAIRA MEJIAS, inscritas bajo el Inpreabogado Nº 100.722, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de Edad, casado titular de cédula de Identidad V-17.902.868. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MARIOSCA ESPERANZA ZAMBRANO MORENO Y MIGUEL ANTONIO QUINAN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.373.633 y V-20.636.540, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MANAGUA GIL YUCELIS COROMOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.992.983, domiciliada en la calle Principal, sector casitas nuevas casa S/N, Boca de Unciré Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación del niño y los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por las abogadas ROZAIRA MEJIAS, inscritas bajo el Inpreabogado Nº 100.722, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de Edad, casado titular de cédula de Identidad V-17.902.868. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de Edad, casado titular de cédula de Identidad V-17.902.868, Niño y los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a su esposa MANAGUA GIL YUCELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.992.983, según acta de matrimonio numero 058, de fecha 26-12 del año2011. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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