REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002797
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.450, domiciliada en la Calle el Cana, Nº 10, Barrio Santo Domingo, Sector V, Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.321
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.450, domiciliada en la Calle el Cana, Nº 10, Barrio Santo Domingo, Sector V, Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.321, en beneficios de los adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELIANA DEL VALLE TAYUPO, (Difunto), fallecida en fecha 26/08/2016, según acta de defunción Nº 1787, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-15.050.837. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada y de los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.450, domiciliada en la Calle el Cana, Nº 10, Barrio Santo Domingo, Sector V, Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.321, en beneficios de los adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELIANA DEL VALLE TAYUPO, (Difunto), fallecida en fecha 26/08/2016, según acta de defunción Nº 1787, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-15.050.837, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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