REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002980
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JHAMIRI ELIANA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.324.678, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISELDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.349.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/11/2016
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana JHAMIRI ELIANA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.324.678, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISELDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.349, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 16 de Noviembre de 2016, mediante la cual la Curadora ad hoc sugerida expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JHAMIRI ELIANA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.324.678, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISELDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.349, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente SERGIO PAULO MANUEL SALAZAR TORRES, actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 02/06/2001. SEGUNDO: Designar a la ciudadana HEIDI NADIANA D’ GIACOMO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.485, domiciliada en Residencias Porto Bello, torre B, piso 4, apartamento 44, avenida Estadium, Sector Chaguaramos Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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