REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre d e2016.
205° y 157°.
ASUNTO: BP02-V-2016-000214.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: ADALBERTO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.208.220.
Abogado asistente: CAROLINA ALCALA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 132.516.
DEMANDADA: ANLYS YAZBECK NUÑEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.844.343, domiciliada en: Urbanización Tricentenaria, Avenida principal Nº 125-B local Comercial Identificado HUELLAS DE ORIENTE, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/02/2016.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.208.220, asistido por la abogada, CAROLINA ALCALA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 132.516, en contra de la ciudadana ANLYS YAZBECK NUÑEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.844.343, domiciliada en: Urbanización Tricentenaria, Avenida principal Nº 125-B local Comercial Identificado HUELLAS DE ORIENTE, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido por los abogados MARIA RASMUSSEN Y ADAN CAMERO, inscritos en el Inpreabogado bajos los N°s. 248.456 y 254.257 y la comparecencia de la parte demandada asistida por la abogada MIGDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.644. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (63.620,00) representación en cesta ticket de alimentación
, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su administración, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: ambos padres se comprometen a cubrir el 50%. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: ambos padres se comprometen a cubrir el 50%. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE.-En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres en este caso el padre le compara la varón y la madre a su hija hembra. .Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA