REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 02 de Noviembre de 2016.
205° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2015-002475.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SOLICITANTES: HIPOLITO ENRIQUE PADRON RAMIREZ y YOSMAR DEL CARMEN D´ LEON DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.109.916 y V-12.255.127, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.183

ADOLESCENTES: adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

FECHA DE ENTRADA: 25/09/2015.
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por los ciudadanos HIPOLITO ENRIQUE PADRON RAMIREZ y YOSMAR DEL CARMEN D´ LEON DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.109.916 y V-12.255.127, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.183. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada identificada en auto y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene los solicitante quienes expusieron : solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva AUTORIZARNOS para la venta del presente inmueble descrito en el presente libelo , ya que tenemos una opción de compra de otro inmueble en San Cristóbal , que igualmente será en beneficio de nuestros hijos .Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por los padre así como la opino del adolescente esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Así mismo esta juzgadora pasa a interrogar el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, identificado en auto, quien manifestó; Estoy de acuerdo con la venta del presente apartamento y la compra del otro apartamento en San Cristóbal del Estado Táchira, ya que yo voy a estudiar veterinaria .Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos HIPOLITO ENRIQUE PADRON RAMIREZ y YOSMAR DEL CARMEN D´ LEON DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.109.916 y V-12.255.127, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de su hijo, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.183. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a los ciudadanos HIPOLITO ENRIQUE PADRON RAMIREZ y YOSMAR DEL CARMEN D´ LEON DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.109.916 y V-12.255.127, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de su hijo, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la venta y compra de los del inmueble de las características siguientes: un apartamento, distinguido con el numero 541, situado en el piso 4, del edificio numero 5, del Conjunto Residencial “BRISAZUL”,segunda etapa del Complejo Turístico EL MORRO, zona Hoteles y condominio, sector “AGUAVILLAS” Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SSENTA Y OCHO CON TREINTA (68,30) MTS CUADRADOS, que consta de una (1) sala- comedor, un (1) sala de Star con closet, una (1) dormitorio con baño y closet, un (1) baño secundario y un (1) cocina- lavadero, de los siguientes lindero NORTE: fachada norte de los edificios y jardines, SUR; fachada sur del edificio hall de entrada, ESTE; fachada este del edificio y área de estacionamiento y OESTE; cuarto de basura, ascensor y escalera, le corresponde al mismo un (1) puesto de estacionamiento, signado con el numero 541, y un porcentaje de condominio 0,887%. Dicho inmueble les pertenece conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 28-09-2006, bajo el número 27, folio 251 al 256, Protocolo Primero, Tomo: trigésimo segundo, tercer trimestres del 2006. El siguiente inmueble es el de la Opción de Compra de las características siguientes; Apartamento que forma parte de la torre A, nivel 4, numero A-7, del CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS GUAYANA, del área urbana de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicado en la AV Guayana cruce con AV Principal de pueblo Nuevo con una superficie total aproximada de CIENTO VEINTIDOS (122) MTS CUADRADOS, y le corresponde el porcentaje 4,251%, y el mismo consta de una (1) habitación principal con baño, dos (2)habitaciones secundarias ,dos (2) baños un (1) de vista y uno (1) de servicio, una (1) lavandero, una (1) cocina , una (1) sala comedor y un (1) puesto de estacionamiento signado con el numero A-7 y de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de edificio, SUR; fachada sur del edificio, ESTE; pasillo de circulación, escalera y ascensores y OESTE; con el apartamento numero B_6 del edificio B, Dicho inmueble les pertenece conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01-12-2004, bajo el numero 2, tomo 076, Protocolo 01 y folios 1 y 2. En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA AUTORIZAR a los ciudadanos HIPOLITO ENRIQUE PADRON RAMIREZ y YOSMAR DEL CARMEN D´ LEON DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.109.916 y V-12.255.127, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de su hijo, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para la venta y compra de los del inmueble de las características siguientes: un apartamento, distinguido con el numero 541, situado en el piso 4, del edificio numero 5, del Conjunto Residencial “BRISAZUL”,segunda etapa del Complejo Turístico EL MORRO, zona Hoteles y condominio, sector “AGUAVILLAS”, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SSENTA Y OCHO CON TREINTA (68,30) MTS CUADRADOS, que consta de una (1) sala- comedor, un (1) sala de Star con closet, una (1) dormitorio con baño y closet, un (1) baño secundario y un (1) cocina- lavadero, de los siguientes lindero NORTE: fachada norte de los edificios y jardines, SUR; fachada sur del edificio hall de entrada, ESTE; fachada este del edificio y área de estacionamiento y OESTE; cuarto de basura, ascensor y escalera , le corresponde al mismo un (1) puesto de estacionamiento, signado con el numero 541, y un porcentaje de condominio 0,887%. Dicho inmueble les pertenece conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 28-09-2006, bajo el número 27, folio 251 al 256, Protocolo Primero, Tomo: trigésimo segundo, tercer trimestres del 2006. El siguiente inmueble es el de la Opción de Compra de las características siguientes; Apartamento que forma parte de la torre A, nivel 4, numero A-7, del CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS GUAYANA, del área urbana de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicado en la AV Guayana cruce con AV Principal de pueblo Nuevo con una superficie total aproximada de CIENTO VEINTIDOS (122) MTS CUADRADOS, y le corresponde el porcentaje 4,251%, y el mismo consta de una (1) habitación principal con baño, dos (2)habitaciones secundarias ,dos (2) baños un (1) de vista y uno (1) de servicio, una (1) lavandero, una (1) cocina , una (1) sala comedor y un (1) puesto de estacionamiento signado con el numero A-7 y de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de edificio, SUR; fachada sur del edificio, ESTE; pasillo de circulación, escalera y ascensores y OESTE; con el apartamento numero B_6 del edificio B, Dicho inmueble les pertenece conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01-12-2004, bajo el numero 2, tomo 076, Protocolo 01 y folios 1 y 2. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.