REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000053
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR, MEDIDA DE OCUPACIÓN Y MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).
SOLICITANTE: MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.642.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 93.402.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista las diligencias y pedimentos formulados presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10/11/2016 y 15/11/2016, por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 93.402, actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, plenamente identificada en autos, en el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.642, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano GREVER RAFAEL GONZALEZ MARVAL, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.415.040, ocurrido en fecha 08/08/2015; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas A-3-2, de un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 MTS2), situado en la planta tercer piso de la Torre A, construido dicho edificio en el lote 1, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE NEVERÍ, Lote 1, Torre A” , situado en la prolongación de la Avenida 5 de julio Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación del Tercer piso; SUR: Fachada Sur de la Torre A; ESTE: Apartamento A-3-1; OESTE: Apartamento A-3-3, dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando debidamente protocolizado bajo el número CUARENTA Y NUEVE (49), Folios TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389), al Folio TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2006, en fecha 21 de abril del año 2006. SEGUNDO: MEDIDA DE OCUPACIÓN del Bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas A-3-2, de un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 MTS2), situado en la planta tercer piso de la Torre A, construido dicho edificio en el lote 1, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE NEVERÍ, Lote 1, Torre A” , situado en la prolongación de la Avenida 5 de julio Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación del Tercer piso; SUR: Fachada Sur de la Torre A; ESTE: Apartamento A-3-1; OESTE: Apartamento A-3-3, dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando debidamente protocolizado bajo el número CUARENTA Y NUEVE (49), Folios TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389), al Folio TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2006, en fecha 21 de abril del año 2006, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a los fines de lo aui ordenado este Tribunal ordena su Traslado y constitución JUEVES veinticuatro (24) de noviembre de 2016 a las doce (12:00 M). TERCERO: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre un Vehículo cuyas características y especificaciones son las siguientes: PLACA: AF918HM; SERIAL N.V.I: 8Y4HX58N661108656; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661108656; SERIAL DE CHASIS: 8Y4HX58N661108656; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; MARCA: JEPP; MODELO: Grand Cherokee; AÑO MODELO: 2006; COLOR: Arena Metalizado; CLASE: CAMIONETA; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; según se evidencia en el Certificado De Registro Del Vehiculo, debidamente emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Nº 101101333539, de fecha 29 de mayo de 2013.CUARTO: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre un Vehículo cuyas características y especificaciones son las siguientes: PLACA: AF915NV; SERIAL N.I.V: FZJ809008252; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809008252; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0200038; MARCA: Toyota; Modelo: Station Wagon s; AÑO MODELO: 1996; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular, según se evidencia en el Certificado De Registro Del Vehículo , debidamente emanado del Instituto Nacional Terrestre , signado con el Nº 150101522273, de fecha 18 de junio de 2015. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Yoselin Cordova.-