REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002814
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA PASAPORTE
SOLICITANTE: NERAIDA JOSE QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.359.169, actuando en nombre y representación de BESANEL YDANIA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.762.100,
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.017
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 28/10/2016

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana NERAIDA JOSE QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.359.169, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.017, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NERAIDA JOSE QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.359.169, domiciliada en la Urbanización Cortijos de Oriente, Sector “B” Modulo 16, casa 9, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marlene Di Bartolo Barrios inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.017, donde se encuentran involucrados los Adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana NERAIDA JOSE QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.359.169, domiciliada en la Urbanización Cortijos de Oriente, Sector “B” Modulo 16, casa 9, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de BESANEL YDANIA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.762.100, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº36.017, donde se encuentran involucrados los Adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NERAIDA JOSE QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.359.169, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de los Adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA



SP/Inelice.-