REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2016-000387.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: ODALIS YRALY PERALES PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.307.300, domiciliada en la calle san José, sector bello monte, casa sin numero, Cantaura Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: ALIRIO JOSE PUERTA y MONICA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 180.880 y 193.609.
PARTE DEMANDADA: LEONCIO RAFAEL COVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.254.707, con domicilio en la calle San José, Sector bello Monte, casa sin numero, Cantaura, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 14/03/2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ODALIS YRALY PERALES PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.307.300, domiciliada en la calle san José, sector bello monte, casa sin numero, Cantaura Estado Anzoátegui, debidamente representada por los Abogados en ejercicio ALIRIO JOSE PUERTA y MONICA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 180.880 y 193.609, en contra del ciudadano LEONCIO RAFAEL COVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.254.707, con domicilio en la calle San José, Sector bello Monte, casa sin numero, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presenta discapacidad, no pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la no presencia de la parte demandante antes identificada, y de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno y así mismo la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ODALIS YRALY PERALES PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.307.300, domiciliada en la calle san José, sector bello monte, casa sin numero, Cantaura Estado Anzoátegui, debidamente representada por los Abogados en ejercicio ALIRIO JOSE PUERTA y MONICA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 180.880 y 193.609, en contra del ciudadano LEONCIO RAFAEL COVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.254.707, con domicilio en la calle San José, Sector bello Monte, casa sin numero, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad, no pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia.
La Secretaria.
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria.
Abog. Zobeida Guaregua
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