REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 22 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002749.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MARIANELA ASTUDILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.169.410, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargas De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARYNELLY RAMIREZ.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 19/10/2016.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIANELA ASTUDILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.169.410, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANGELYS CHRIS HERNANDEZ PERDOMO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-20.550.732, y sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por La Defensora Pública Segunda encargas De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARYNELLY RAMIREZ, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SIMON JOSE HERNANDEZ GUACARAN (DIFUNTO), fallecido el día 24/09/2016, según consta en acta Nº 1930, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-2.696.114. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: FRANCELYS ASTUDILLO Y FRANCYSMARY ASTUDILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.689.843 y V-11.904.793, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANELA ASTUDILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.169.410, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANGELYS CHRIS HERNANDEZ PERDOMO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-20.550.732, y sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por La Defensora Pública Segunda encargas De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARYNELLY RAMIREZ, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SIMON JOSE HERNANDEZ GUACARAN (DIFUNTO), fallecido el día 24/09/2016, según consta en acta Nº 1930, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-2.696.114. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano SIMON JOSE HERNANDEZ GUACARAN DIFUNTO), fallecido el día 24/09/2016, según consta en acta Nº 1930, y sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARIANGELYS CHRIS HERNANDEZ PERDOMO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-20.550.732, y su conyugue MARIANELA ASTUDILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.169.410, según acta de matrimonio numero 113 emanada del Registro civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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