REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001544
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: JOSE ISAMEL PERAZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.732.872
ABOGADO ASISTENTE: FRANK CARLOS SUBERO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 248.301.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
FECHA DE ENTRADA: 08/11/2016

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE ISAMEL PERAZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.732.872, debidamente asistido por el ABOG. FRANK CARLOS SUBERO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 248.301, en contra de la ciudadana ARELIS YUBISAY MARCHAN RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.003.108; en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 02/11/2005; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: Visto el libelo de la demanda la parte demandante manifiesta a este tribunal expresamente “Que sea disuelto el vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana ARELIS YUBISAY MARCHAN RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional número 446 de fecha 15/05/2014, por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales” en virtud de que el mismo no procede por la sentencia de la Sala Constitucional N° 446 de fecha 15/05/2014, sino por las causales establecidas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Judimar Salazar.-