REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-00725
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: THAYRY CECILIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.188.749, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AIDAMER AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.651.
DEMANDADO: SERAFIN MANUEL GONZALEZ LOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.220.636, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Tejidos Marbella S .A, calle libertad, local N° 27, Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui.
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 31/05/2015.
Visto que en la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana THAYRY CECILIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.188.749, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio ABOG. AIDAMER AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, actuando en representación de los derechos y garantías de la niña y el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano SERAFIN MANUEL GONZALEZ LOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.220.636, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Tejidos Marbella S .A, calle libertad, local N° 27, Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, y de la parte demandada, ni por si ni por abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana THAYRY CECILIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.188.749, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio ABOG. AIDAMER AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, actuando en representación de los derechos y garantías de la niña y el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano SERAFIN MANUEL GONZALEZ LOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.220.636, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Tejidos Marbella S .A, calle libertad, local N° 27, Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA