REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 24 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002941.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MILEIDA CELESTINA LARA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.062.530, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: EVA MARIA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.786.
ADOLESCENTE y NIÑO: adolescentes: CARMEN MORELIA, MIGUEL DAVID, YURUARI CARIDAD " MARRERO LARA" de 17 (diecisiete), 15 (Quince), y 13(trece) años de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-27.583.288, V-30.700.611 y V- 30.700.614, nacidos en fechas 06/05/1999, 04/09/2001 y 13/05/2003 y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 07/11/2016.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MILEIDA CELESTINA LARA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.062.530, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: EVA MARIA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.786, en beneficio de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL CELESTINO MARRERO ABAD, (Difunto), fallecido en fecha 21/04/2016, según acta de defunción Nº 942, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-1.153.694. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 210.171, y de los testigos, ciudadanos: VICMAR JANILIYH QUEREIGUA GUAINA Y ELBA ROSA HENRIQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 21.066.747 y v- 3.957.875, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Carvajal Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILEIDA CELESTINA LARA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.062.530, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: EVA MARIA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.786, en beneficio de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFEL CELESTINO MARRERO LARA, (Difunto), fallecido en fecha 21/04/2016, según acta de defunción Nº 942, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-1.153.694. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RAFAEL CELESTINO MARRERO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-1.153.694, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
|