REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000411
Sentencia Interlocutoria
DEMANDADNTE: GABRIEL ALBERTO DEL JESUS CASTILLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.490.160
DEMANDADO: EFECIO ANTONIO, LUIS ALBERTO “CASTILLO GARCIA”, JAVIER ALBERTO CASTILLO, LUISABERT ALEXANDRA CASTILLO SALCEDO y GREGORIA DEL CARMEN MALAVE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.788.725, V-11.788.720, V-15.198.010, 27.485.982, V-4.880.895 y el joven adulto LUISABERT ALEXANDRA CASTILLO SALCEDO, actualmente de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
FECHA DE ENTRADA: 17/03/2016
Revisada la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, presentado por el ciudadano GABRIEL ALBERTO DEL JESUS CASTILLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.490.160, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EBELIS MARIA BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 215.477, en contra de los ciudadanos EFECIO ANTONIO, LUIS ALBERTO “CASTILLO GARCIA”, JAVIER ALBERTO CASTILLO, LUISABERT ALEXANDRA CASTILLO SALCEDO y GREGORIA DEL CARMEN MALAVE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.788.725, V-11.788.720, V-15.198.010, 27.485.982, V-4.880.895 y el joven adulto LUISABERT ALEXANDRA CASTILLO SALCEDO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, respectivamente fecha de nacimiento 04/11/1998; en consecuencia revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que el joven de marras, cuenta con dieciocho (18) años de edad, actualmente, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio setenta y tres (73) del presente Expediente, ya que nació en fecha 04/11/1998; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la Regulación de la Competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-
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