REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000671.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA MOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.487.459.

ABOGADA ASISTENTE: NARCY GUARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.122.

DEMANDADO: ROMULO CESAR ROCHA MOROTE, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.812.411, domiciliado en: Avenida Nueva Esparta, Residencias Venecia, Edificio Tucán, PB-9, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 17/05/2016.

Visto que en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.487.459, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NARCY GUARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.122, en contra del ciudadano ROMULO CESAR ROCHA MOROTE, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.812.411, domiciliado en: Avenida Nueva Esparta, Residencias Venecia, Edificio Tucán, PB-9, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia de la parte demandante y de la parte demandada ambas ni por si ni por abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.487.459, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NARCY GUARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.122, en contra del ciudadano ROMULO CESAR ROCHA MOROTE, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.812.411, domiciliado en: Avenida Nueva Esparta, Residencias Venecia, Edificio Tucán, PB-9, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA