REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 03 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002377.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): BARBARA CONCEPCION PALACIOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.037.

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.601.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 28/09/2016.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA CONCEPCION PALACIOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.037, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.601, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALEXANDER VELLENILLA SABALLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado titular de cédula de Identidad V-8.286.729. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida de su abogado ya mencionado, de los testigos, ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA LOSADA GARCIA y JOSE VICENTE ROJAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.784.083 y V-8.287.808, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BARBARA CONCEPCION PALACIOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.037, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.601, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALEXANDER VELLENILLA SABALLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado titular de cédula de Identidad V-8.286.729. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS ALEXANDER VALLENILLA SABALLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-8.286.729, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana BARBARA CONCEPCION PALACIOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.037. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.