REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000687
ASUNTO: BP02-V-2014-001656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

DEMANDANTE: OMAR ARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.811, debidamente asistido en este acto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.

DEMANDADO: EDELMIRA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.393.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 24/05/2016

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera necesario en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano OMAR ARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.811, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana EDELMIRA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.393, de este domicilio y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos OMAR ARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.811y EDELMIRA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.393, de este domicilio, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/José C.-