REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000796.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: NELSON JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.901.843.
ABPGADO ASISTENTE: JAIME NICOLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521
DEMANDADA: ROSA VIRGINIA RUIZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.316, domiciliada en: la ladea de pescadores, casa s/n sector los boqueticos de la ciudad de Puerto la cruz Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 16/06/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NELSON JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.901.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME NICOLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA RUIZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.316, domiciliada en: la ladea de pescadores, casa s/n sector los boqueticos de la ciudad de Puerto la cruz Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante, y de la parte demandada, ambas ni por si ni por abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NELSON JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.901.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME NICOLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA RUIZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.316, domiciliada en: la ladea de pescadores, casa s/n sector los boqueticos de la ciudad de Puerto la cruz Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA