Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000506
ASUNTO : BP01-S-2011-000506
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.727, por el tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 43, 41 y 39 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente (en este momento se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes); éste Juzgado de Ejecución Nro. 01; conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.727, fue detenido en fecha 14/01/2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (17-11-2016), evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAZ, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en esta misma fecha correspondiente a DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-10-2028.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 23-10-2028.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.727, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 23/10/2014.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/05/2016, a las 12:00 p.m.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 03/08/2022, a las 12:00 a.m.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/02/2024, a las 12:00 a.m.
Se acuerda mantener al penado JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 43, 41 y 39 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente (en este momento se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes). SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION (T) Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LOIDIMAR SUBERO
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