Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004166
ASUNTO : BP01-S-2012-004166
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 20 de Octubre de 2016, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ QUIARO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.831.160, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 18-01-1992, de 24 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Desempleado, hijo de los ciudadanos; Jetulio Rodríguez (V) e Isolina Quiaro (V), residenciado en: CALLE, EL CARO, SECTOR PEDRO ANTONIO MEDINA, CASA Nº 49, COLOR AZUL, CERCA DE LA HIELERA, CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI; TELEFONO 0281-4227252 por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; M. G, (Identidad Omitida) a cumplir la pena de; DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ QUIARO, fue detenido en fecha; 30-11-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (23-11-2016) por el lapso de; TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir; SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 30/01/2023.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 30/01/2023
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en de 500 del Código Orgánico Procesal Penal (anterior) vigente para la fecha que ocurrieron los hechos (Diciembre de 2012) en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica la disposición del mencionado artículo 500 por cuanto favorece al Penado de autos, en consecuencia procede; a favor del penado; SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ QUIARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.831.160, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 15/06/2015
REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 30/04/2016
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 09/09/2019
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 15/07/2020
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ QUIARO, titular del Numero de Cedula de identidad; V-24.831.160, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 18-05-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ QUIARO, titular del Numero de Cedula de identidad V-24.831.160, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; M. G, (Identidad Omitida) a cumplir la pena de; DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN., más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica y se ORDENA como sitio de RECLUSION para el cumplimiento de la respectiva pena, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona en virtud de que el Tribunal de Juicio no determinó el sitio de reclusion, para el cumplimiento de la pena respectiva en consecuencia se ORDENA EL TRASLADO SEL PENADO de autos.el Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abgda. LOIDIMAR SUBERO
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