Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barcelona, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004350
ASUNTO : BP01-S-2012-004350

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los penados; ALEXIS RAFAEL ITRIAGO AMARICUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.066.907, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha; 07-12-1993, de 22 años de edad, soltero, residenciado en; Calle 6, Sector Campo Lindo 03, casa S/Nº Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos: Humberto Rafael Itriago (V) y Morabia Amaricua (V) y ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.810.233, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha; 26-04-1993, de 23 años de edad, soltero, residenciado en; Sector Universitario, casa S/Nº, cerca de Licorería La Táchira, mas adelante de la Universidad Francisco de Miranda, Estado Falcón, de profesión Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos; Alfredo Piña (V) y Daysi Briceño (V), Teléfono; 0424-8375510, quienes fueron condenados por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida); a cumplir la pena de; CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley; éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución Nº. 01 para decidir observa:
En fecha; 09 de Noviembre de 2016, se ejecuta sentencia condenatoria, dictada en fecha; 22 de agosto de 2016, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos; ALEXIS RAFAEL ITRIAGO AMARICUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.066.907, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha; 07-12-1993, de 22 años de edad, soltero, residenciado en; Calle 6, Sector Campo Lindo 03, casa S/Nº Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos: Humberto Rafael Itriago (V) y Morabia Amaricua (V) y ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.810.233, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha; 26-04-1993, de 23 años de edad, soltero, residenciado en; Sector Universitario, casa S/Nº, cerca de Licorería La Táchira, mas delante de la Universidad Francisco de Miranda, Estado Falcón, de profesión Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos; Alfredo Piña (V) y Daysi Briceño (V), Teléfono; 0424-8375510, a cumplir la pena de; CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida).

Los penados; ALEXIS RAFAEL ITRIAGO AMARICUA y ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, fueron detenidos en fecha; 25 de diciembre de 2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (30-11-2016) por el lapso de; TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de; CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, de lo que se evidencia que les falta por cumplir; NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha; 25/09/2017.

Evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éstos opten al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio del Penado; ALEXIS RAFAEL ITRIAGO AMARICUA; el ESTADO MONAGAS, MUNICIPIO MATURIN, PARROQUIA EL COROZO, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 25/09/2017; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por el Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y del Penado; ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO el ESTADO FALCON, MUNICIPIO CARIRUBANA, PARROQUIA NORTE, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir a los penados, debiéndose presentar cada; TREINTA (30) Días hasta el día; 25/09/2017, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Monagas y del Circuito Judicial del estado Falcón, respectivamente, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir a los penados; ALEXIS RAFAEL ITRIAGO AMARICUA, titular de la Cédula de Identidad V-21.066.907, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: ESTADO MONAGAS, MUNICIPIO MATURIN, PARROQUIA EL COROZO, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 25/09/2017 debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en la Ciudad de MATURIN y al penado, ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.810.233 en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: ESTADO FALCON, MUNICIPIO CARIRUBANA, PARROQUIA NORTE, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 25/09/2017; Igualmente, debiéndose presentar cada; TREINTA (30) Días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión PUNTO FIJO, fecha esta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide . Impóngase al penado, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese. Se ORDENA EL TRASLADO A LOS FINES DE IMPONER A LOS IMPUTADOS PARA EL DIA VIERNES 02/12/2016 A LAS 10.00 AM
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº. 01.

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

Abgda. LOIDIMAR SUBERO