Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001430
ASUNTO : BP01-S-2015-001430
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de Agosto de 2.016, por admisión de hecho por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al imputado LUIS EDUARDO GUACARAN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.300.799 NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 28-06-1983, DE 33 AÑOS DE EDAD, PADRES: CRUZ GUAICARA (F), ROSA CHAURAN (V): CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: SECTOR CAMPO ALEGRE, VEREDA 1, CASA NUMERO 13 BARCELONA TELEFONO: 04140882441; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de M.A.R.M (IDENTIDAD OMITIDA)., a cumplir la pena de CONDENA A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado LUIS EDUARDO GUACARAN, fue detenido en fecha 31 de agosto de 2015, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 11-08-2016 permaneciendo detenido por el lapso de ONCE (11) y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION,, de lo que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 04-07-2018.
Ahora bien, como quiera que el penado: LUIS EDUARDO GUACARAN opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria, por admisión de hecho dictada en fecha 11 de Agosto de 2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la penada; LUIS EDUARDO GUACARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.799, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de M.A.R.M (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica para el DIA LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 P.M. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social,, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION (T) Nº 1
Abg. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. LOIDIMAR SUBERO.
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