REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-002265
ASUNTO : BP01-S-2015-002265


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de Agosto de 2.016, por admisión de hecho por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al imputado MICHELANGELLI JOSE SANTA ROSA, VENEZOLANO, NATURAL BARCELONA, NACIDO EN FECHA 18/02/1993, DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.840.060, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO SUPERIOR EN MECANICA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL ANGEL SANTA ROSA (V) Y DELCI MILAGROS DE SANTA ROSA (V), RESIDENCIADO EN: Avenida Principal El Rincón, Conjunto Residencial El Vivero, Apto. PB-01 a 500 metros del CRUCERO, El Rincón – San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGIA previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el artículo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección de niña niño y el adolescente y el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.P.A.E (identidad OMITIDA), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado MICHELANGELLI JOSE SANTA ROSA, fue detenido en fecha 01 de marzo de 2016, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 19-10-2016 permaneciendo detenido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha 26-09-2020.
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Ahora bien, como quiera que el penado: MICHELANGELLI JOSE SANTA ROSA opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria, por admisión de hecho dictada en fecha; 24 de Agosto de 2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la penada; MICHELANGELLI JOSE SANTA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.840.060, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGIA previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el artículo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección de niña niño y el adolescente y el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.P.A.E (identidad OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica para el día JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 P.M. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION (T) Nº 1

Abg. MILADIS HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. LOIDIMAR SUBERO.