REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004350
ASUNTO : BP01-S-2012-004350

Visto el escrito presentado por el Abogado SIMON MARCANO, en su carácter de Defensor de Confianza del penado ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.810.233, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P.G.M.M. (identidad omitida), conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; solicitando reformular los cómputos establecidos a los efectos de verificar si sus defendidos son acreedores para el beneficio de confinamiento, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado; ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, fue detenido en fecha; 25-12-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (28-09-2016) por el lapso de; TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir; DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 25/09/2017.


Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 25/09/2017.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.810.233, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/07/2016 a las 12:00 p.m.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/07/2016 a las 12:00 p.m.

Se acuerda mantener al penado ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.810.233, recluido en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a la orden de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ROBERT ALFREDO PIÑA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.810.233, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor de Confianza Dr. SIMON MARCANO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución para el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LA 1:00 P.M. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a la orden de este Juzgado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. MILADIS HERNANDEEZ

EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GONZALEZ.