REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP01-R-2016-000157
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Corresponde a esta Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente DARWIN ALEXANDER DÍAZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 27.410.436 respectivamente, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en base al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual sentencio a su patrocinado a cumplir una Pena de CINCO (05) años y OCHO (08) meses, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BENITO RAFAEL DÍAZ MARVAL por haberse violado las garantías constitucionales que perfectamente se pueden impugnar en pleno derecho de conformidad con el articulo 444, número 5 de Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente se remite al Código Orgánico Procesal penal.
Dándosele entrada en fecha 29 de Septiembre de 2016 se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de un recurso de apelación en materia de Sección Adolescente, es por ello que se procede aplicar el contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación. Así pues, se observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación contra sentencia definitiva y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones los encontramos establecidos en los artículos 608, 608-A y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en los artículos 608 y 609 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub-iudice, quien interpone el recurso es el abogado ELISEO MORFE RUIZ en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente DARWIN ALEXANDER DIAZ ALONZO titular de la cédula de identidad Nº 27.410.436 cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura N° BP01-D-2016-000091
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso, en fecha 03 de agosto de 2016, interponiendo el recurso de apelación en fecha 10 de agosto de 2016, el Dr. ELISEO MORFFE, en su carácter de defensor de confianza del adolescente DARWIN ALEXANDER DÍAZ ALONZO, dejando expresa constancia el secretario del a quo en la certificación de días de audiencias que transcurrieron desde la fecha de notificación del recurrente hasta la fecha en que se interpuso el recurso de apelación cuatro (04) días hábiles los cuales son los siguientes: jueves 04/08/2016, viernes 05/08/2016, lunes 08/08/2016, martes 09/08/2016, desde la fecha que se realizó el juicio oral y reservado. Se deja expresa constancia que el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Dr. CARLOS GALINDO, dio contestación al recurso en fecha 26/08/2016 transcurriendo cinco (05) días de audiencia, siendo estos los días lunes 22/08/2016, martes 23/08/2016, miércoles 24/08/2016, jueves 25/08/2016 y viernes 26/08/2016, dejándose expresa constancia que en el presente recurso de apelación se encuentra la contestación del recurso de apelación presentado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en el folio (28), en virtud a la aclaratoria que hace el ciudadano secretario en su certificación. En consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Se aprecia que la decisión recurrida, es contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en base al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado garantía constitucionales que perfectamente se pueden impugnar en pleno derecho de conformidad con el articulo 444, número 5 de Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BENITO RAFAEL DIAZ MARVAL.
Por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en artículos 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 608, 608-A, 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente DARWIN ALEXANDER DÍAZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 27.410.436 contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en base al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado garantía constitucionales que perfectamente se pueden impugnar en pleno derecho de conformidad con el articulo 444, número 5 de Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BENITO RAFAEL DIAZ MARVAL, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) meses, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el articulo 628 ejusdem. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el primer aparte del artículo 447 de la norma adjetiva penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY BARRIOS
BP01-R-2016-000157
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY
BARCELONA 04 DE OCTUBRE DE 2016
ADMISIÓN DEL RECURSO LOPNNA.
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