REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BE01-N-2001-000235


Parte Demandante: Asdrúbal Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.372.-

Abogada Asistente: Zelideth Mata de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.788.-

PARTE DEMANDADA: Concejo Legislativo del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Recurso de Nulidad.-

El presente Recurso de Nulidad, ejercido por el ciudadano Asdrúbal Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.213.372, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Zelideth Mata de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.788, contra el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.-
En diligencia presentada en fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Seis (24/01/2006), las abogadas Yumelys Guzmán García y Glabiela González Quintana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.493.552 y 8.263.603, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 37.169 y 56.064, respectivamente, actuando con sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignaron convenimiento de suscrito entre el ciudadano Asdrúbal Sánchez y el Concejo Legislativo del Estado Anzoátegui, plenamente identificados, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, y solicitaron se homologue el mismo y se le de el carácter de cosa juzgada. En dicho convenimiento se observa que, el demandante aceptó el monto por concepto de salarios caídos que la demandada le adeudaba, y así mismo, ambas partes acordaron que para el pago de los salarios caídos se procedería de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que tenga el Concejo Legislativo del Estado Anzoátegui, adelantando en ese convenimiento el pago por la cantidad de Bs. 10.295.606,30, quedando pendiente el monto de Bs. 10.295.606,31.-
En fecha Dos de Agosto de Dos Mil Seis (02/08/2006), el ciudadano Asdrúbal Sánchez, asistido de abogado por una parte, y por la otra el ciudadano Pedro Contreras, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.314.833, actuando en su condición de Presidente del Concejo Legislativo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido, respectivamente, presentaron escrito donde se evidencia que el demandante manifestó haber recibido la cantidad de Bs. 5.147.803,15, como último pago parcial para extinguir la deuda e igualmente declaró que el Concejo Legislativo del Estado Anzoátegui, nada le adeuda por concepto de salarios caídos.-
Ahora bien, de la revisión de los autos, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad, ejercido por el ciudadano Asdrúbal Sánchez, ya identificado, contra el Concejo Legislativo del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-N-000235.)

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella