REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2015-000233
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL RIZALES VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.913.577 y domiciliado en Guanta Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDIAL: Gonzalo Oliveros Navarro, titular de la cedula de identidad N°5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN BLANCO VASQUEZ e IRALY SERRANO MEDIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.579.659 y 7.832.839, domiciliados en Guanta Estado Anzoátegui.-
APODERADAS JUDIALES: Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.320.311 y 5.483.771 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.120 y 39.890, respectivamente.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria.
Visto el escrito consignado en fecha 11 de agosto de 2016, por la abogada Maria Guadalupe Rivas, ya identificada, en su carácter de coapoderada de la parte demandada, mediante el cual señala que en fecha 21 de julio de 2016, desocuparon el inmueble, consignan facturas originales de pago de condominio, solvencia emanada de la junta de condominio del Conjunto Residencial Araguaney; asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte de actora, diligenció solicitando se de por terminado el presente juicio, manifestando que fue íntegramente satisfecha por los demandados lo solicitado en el libelo de la demanda; por tal motivo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Convenimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, ordenando dar por terminado la presente Acción Reivindicatoria, en virtud de que la situación jurídica infringida alegada fue debidamente reestablecida. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.
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