REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000316
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de Octubre de 2016, por el abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Williams Rafael Marcano Blanco, se ordena agregarlo a los autos, a los fines de que surta efecto legal. Asimismo en relación a las pruebas promovidas en el mencionado escrito, por cuanto se trata de documentos públicos a los que hace referencia el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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