REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BE01-N-2000-000085
PARTE DEMANDANTE: Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.375.102, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.252.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco Javier Sarmiento y Juan José Marcano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.153.773 y 2.123.015, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.845 y 37.301, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Consejo de Autoridad Superior del Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui (CASTTA).-
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: Raquel Rosales Rangel, titular de la cédula de identidad N° 8.255.014 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.949.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
El presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesto en este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2000, por el Abogado Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 50.252, actuando en su propio nombre y representación, contra el Consejo de Autoridad Superior del Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui (CASTTA), presentando la parte actora, Abogado Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.252, actuando en su propio nombre y representación, diligencia en el mes de Diciembre del 2002, no pudiéndose observar la fecha exacta, producto del deterioro que presenta el expediente, mediante la cual desiste del presente juicio. En razón de ello, este Tribunal Homologa dicho desistimiento, otorgándoseles carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
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