REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BE01-R-2000-000010

PARTE DEMANDANTE: El Ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.009.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado: EDGAR BURIEL BLANCO, CARLOS CEDEÑO y JULIA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.076, 63.883 y 63.305.
PARTE DEMANDADA: ROSSINA MEOLA SALERNO DE GONZALEZ, CIRIACO MEOLA MAGNANIELLO, SAVERIA MEOLA SALERNO DE MARIN, CARMINE MEOLA SALERNO, ANGELO MEOLA SALERNO, LUCIA MEOLA SALERNO DE GALARRAGA y la empresa INVERSIONES SANNITA, C.A.
MOTIVO: Derecho de Preferencia
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Guilermo Enrique Freites, titular de la cédula de identidad N° 4.009.885, asistido por el Abogado Francisco Javier Grisanti, inscrito en el Inpreabogado N° 26.287, mediante presenta transacción realizada por las partes y como consecuencia la parte actora, desiste tanto de la acción como del procedimiento, quedando sin ningún valor jurídico todo lo actuado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 263 ejusdem, se Homologa dicha Transacción y Desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecido por las partes. Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Y así se decide.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella.