REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000009
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos DANNY JOSE PASCALI ROMERO y NAIRY DE LOURDES RAGA DE PASCALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.819.584 y 12.969.127, respectivamente, en su carácter de propietarios del Centro Empresarial Mar Pacifico, asistida por la abogada Josmire Carolina Zurita Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.073, contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Administración Tributaria, de la Alcaldía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 23 de septiembre de 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de la Directora de Hacienda y Administración Tributaria de dicho Municipio; y del Síndico Procurador del mismo Municipio, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado, para lo cual se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de medidas. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
|