REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BE01-R-1979-000001

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: VICENTE DUARTE ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.967.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ESTEBAN SANVICENTE, titular de la cedula de identidad N° 1.302.931.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.266.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL
Visto el escrito suscrito entre el ciudadano VICENTE DUARTE ORDOÑEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068, y el abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.266, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Angel Esteban Sanvicente, antes identificado, mediante el cual, el primero de los nombrados desiste de la presente acción y el segundo, desiste de cualquier reclamación o pena que se pudiere generar; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes. En consecuencia, remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella