REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000008
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN DIAZ URBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.060.461, asistida por el abogado Raúl José Hernández Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, contra documento administrativo denominado Decisión del Director N° EXP-INV-BAS-SP-CFAN-2016-000743, de fecha 08 de agosto de 2016, mediante el cual ordena el retiro de la ciudadana antes mencionada, de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD DE FORMACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Director del Centro de Formación UNES-Anzoátegui, Sede Universidad Nacional Experimental de la Seguridad de Formación del Estado Anzoátegui y del Procurador General de la República, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
S.V.
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