REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000146
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano GREIBAN RAFAEL SILVA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.295.203, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio. El Tribunal acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución le corresponda, a los fines de que practique el emplazamiento y la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y del Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos y líbrese lo conducente para la comisión.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys Garcia Capella.
S.V.
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