REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000147
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Jesús Daniel Guarache Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.569.966, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de las citaciones y notificaciones ordenadas. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación y notificaciones respectivas, para lo cual se designa como correo especial al ciudadano Jesús Daniel Guarache Silva, ya identificado en lo que respecta al traslado de la comisión acordada. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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