REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2008-000058

Vista la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2016, suscrita por el Abogado José Rafael Maestre Uricare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Cristóbal Ruiz, mediante la cual solicita que al oficio Nº 2016-788, de fecha 10 de Octubre de 2016, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no sea acompañado de copias certificadas por cuanto las mismas fueron remitidas al mencionado Fiscal mediante oficio Nº 14-720, de fecha 8 de Agosto de 2016, este Tribunal observa por cuanto las copias remitidas mediante oficio Nº 14-720, fueron las correspondientes a la sentencia dictada en la causa distinguida con el Nº BP02-R-2008-000623, y siendo que las copias por remitir corresponden al fallo dictado en el expediente BP02-O-2008-000058, es por que se NIEGA lo solicitado y se insta a la parte solicitante consignar las copias respectivas a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.