REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2011-000156

Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2011, este Juzgado Superior, admitió el presente recurso interpuesto por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.606.807, asistida por los abogados Zulema Nweihed Gómez y Ray Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.093 y 137.996 respectivamente, contra el Acto Administrativo N° 1.985 de fecha 29 de mayo de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (I.N.E.), de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a tales efectos, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Procurador General de la República.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, evidencia este Juzgado que en el auto de admisión, así como en la notificación librada y practicada al Procurador General de la República, no se dejó establecido que se realizaba de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que los respectivos lapsos comenzarían a computarse una vez que constara en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas y una vez finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo antes mencionado.
Por lo tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto el Auto de Admisión de fecha 18 de Octubre de 2011, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: Se Repone la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
S.V. Abg. Marieugelys García Capella.