REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000161

Por auto de fecha dos (2) de junio de 2015, este Juzgado Superior, admitió el presente recurso interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE SANZ FERRER, contra la Resolución Administrativa DGRHYAP-DAL/15 N° 000035 dictada por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a tales efectos, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y del Procurador General de la República.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, evidencia este Juzgado que en el auto de admisión, así como en la notificación librada y practicada al Procurador General de la República, no se dejó establecido que se realizaba de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que los respectivos lapsos comenzarían a computarse una vez que constara en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas y una vez finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo antes mencionado.
Por lo tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto el Auto de Admisión de fecha 02 de junio de 2015, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: Se Repone la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
s.v. Abg. Marieugelys García Capella.