REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2015-000240
Demandante: EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ DE TARTAGLIONE.
Demandados: CLAUDIO TARTAGLIONE, VICENZO TARTAGLIONE y ERNESTO RAMOS MARTINEZ.
MOTIVO: Simulación (Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Hernández Pereira, inscrito en el Inprerabogado bajo el Nº 220.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ DE TARTAGLIONE, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.150, en el juicio de Simulación interpuesto por la ciudadana antes mencionada, contra los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE, VICENZO TARTAGLIONE y ERNESTO RAMOS MARTINEZ.
Ahora bien, se evidencia de la lectura de las actas del expediente, que la demanda versa sobre la realización de actos simulatorios, en relación a un documento de venta de noventa (90) acciones de la sociedad mercantil TAFHER´S INVERSIONES, C.A. (TAFHER´S, C.A.), constituida por los ciudadanos EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ DE TARTAGLIONE y CLAUDIO TARTAGLIONE, lo que a todas luces demuestra que la pretensión ejercida es mercantil, por lo cual debe forzosamente este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declarar su incompetencia por la materia para su conocimiento. Así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, en el juicio de Simulación interpuesto por la ciudadana antes mencionada, contra los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE, VICENZO TARTAGLIONE y ERNESTO RAMOS MARTINEZ.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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