REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2013-000288

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.251, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUAR ALEXANDER AZOCAR FUENTES, parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a las Pruebas Testimoniales, contenida en el Capítulo II, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que evacúe las testimoniales de los ciudadanos Julio Cesar Martínez Salazar y Wolfran Wladimir Barreto Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.445.430 y 16.938.685 respectivamente. Líbrese la respectiva Comisión.
La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,



Abog. Marieugelys García Capella.
S.V.