REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000221
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Aníbal Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSMILA VILLARROEL, parte demandante en la presente causa, el Tribunal hace la siguiente consideración:
En relación a la Prueba por Escrito, contenida en el Capitulo II, Particular Segundo, indica el promovente que las documentales que rielan a los folios 38 al 40 del expediente, corresponden a certificados de incapacidad de su representada; ahora bien, de la revisión de las mismas se evidencia que no se trata de lo que señala el promovente, sino de documentos de identificación y constancia de estudios de la ciudadana Yulisse Salazar Villarroel, por lo tanto, se declara inadmisible la prueba documental promovida en el Capitulo II, Particular Segundo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
|