REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000149
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Piter González y Ricardo Lezama, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.870 y 164.867 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JAIME ANTONIO MONTENEGRO PIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.227.586, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI y el ciudadano JELPHIS ALWINS MEDINA ESTANGA, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y de los ciudadanos JELPHIS ALWINS MEDINA ESTANGA y PIERO ROBORTELLA DI MARCO. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “ El Norte”, con respecto a dicho Cartel de Emplazamiento, establece el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que el mismo no será obligatorio, “a menos que razonablemente lo justifique el Tribunal”; ahora bien, tratándose el caso que nos ocupa es la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, considera propicio este Tribunal, ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento señalado en la referida ley que regula la materia, dirigido a cualquier tercero interesado, que pudiera tener interés en la presente causa, ya que por tratarse el asunto debatido de la venta de un terreno municipal, en el cual aparecen dos personas como presuntos propietarios, uno del terreno y otro de las bienhechurías construidas sobre el mismo, es necesario proteger el derecho a la defensa de cualquier otro tercero interesado, que tenga interés con relación a dicho terreno, razón por la cual se acuerda de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar el Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se Advierte al recurrente que expedido el Cartel de Emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes para su publicación en el Diario El Norte y consignar, un ejemplar del periódico dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro y el incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá como desistimiento del recurso y ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el artículo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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