REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000010
Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Demanda que por Carencia o Abstención, interpusiera el Abogado Alexander Paúl Hernández López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Unidad Educativa Integral Venezuela C.A., contra la Superintendencia para los Derechos Socio Económicos (S.U.N.D.D.E.), al no otorgar oportuna respuesta a la oposición a la medida cautelar dictada por esta Superintendencia, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Superintendente Regional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos del Estado Anzoátegui, (S.U.N.D.D.E.), a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contado a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Superintendente Nacional de los Derechos Socio Económicos, (S.U.N.D.D.E.); y al ciudadano Procurador General de la República. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2016-000010.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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