REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000106

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Demanda que por Carencia o Abstención, interpusiera el Abogado Gerónimo Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Ramón Cova González, titular de la cédula de identidad N° 8.303.769, contra el Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), al no otorgar oportuna respuesta a la solicitud formulada por el ciudadano antes mencionado, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Director del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contado a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2016-000106.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.


A.A.